HOMOLOGACION JA JA JA
Publicado: 11 Ago 2008, 00:51
HOMOLOGACION
Estuve vagando por la red , y en varios sitios dedicados al 4x4 (especialmente en los de España) encontré repetidas veces la palabra HOMOLOGACION en temas de modificaciones de carros, al investigar un poco encontré que en realidad es un cagu/()=/( de risa , bueno al menos aquà en mi querida Guatemala , ya que aquà realmente nos pasamos la HOMOLOGACION por donde ya saben, en pocas palabras:
LA HOMOLOGACION es el procedimiento legal que se debe hacer para poder modificar un vehÃculo en su forma, funcionamiento, potencia, capacidad de carga, altura, tamaño de llantas, ancho de ejes, etc. etc. , el gobierno debe aprobar previamente y revisar después de hecho cada cambio.
De plano va a haber alguien que dirá que es por la seguridad y esas cosas, la verdad es que estas restricciones y leyes son para vehÃculos que se usan a diario en la ciudad, pero quien de ustedes con carros modificados no los sacan de vez en cuando o a diario sin ningún problema.
Les pongo a continuación un trozo de la ley que rige el tema en España, imagÃnense que EMETRA se pusiera asà con ese tema, que miedo JAJAJAJA,
Saludos, espero les guste y se rÃan como yo, de algo que es serio en otro paÃs.
**********************************************************
ArtÃculo 3.º Generalidades
- Las reformas de importancia podrán ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien sea antes o después de la matriculación.
- Las reformas de importancia podrán realizarse por el fabricante del vehÃculo o por talleres o ente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada
cada uno de los vehÃculos reformados deberá pasar después individualmente una inspección en una estación ITV, siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del citado artÃculo
ArtÃculo 4.º Tramitación, documentación y requisitos generales
Reformas de importancia individualizadas Las reformas de importancia individualizadas, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos:
- Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado.
- Certificación del taller en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se efectuó
Art.5.º Inspecciones técnicas
- El titular de un vehÃculo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I - El órgano de la Administración competente en materia de industria
Estuve vagando por la red , y en varios sitios dedicados al 4x4 (especialmente en los de España) encontré repetidas veces la palabra HOMOLOGACION en temas de modificaciones de carros, al investigar un poco encontré que en realidad es un cagu/()=/( de risa , bueno al menos aquà en mi querida Guatemala , ya que aquà realmente nos pasamos la HOMOLOGACION por donde ya saben, en pocas palabras:
LA HOMOLOGACION es el procedimiento legal que se debe hacer para poder modificar un vehÃculo en su forma, funcionamiento, potencia, capacidad de carga, altura, tamaño de llantas, ancho de ejes, etc. etc. , el gobierno debe aprobar previamente y revisar después de hecho cada cambio.
De plano va a haber alguien que dirá que es por la seguridad y esas cosas, la verdad es que estas restricciones y leyes son para vehÃculos que se usan a diario en la ciudad, pero quien de ustedes con carros modificados no los sacan de vez en cuando o a diario sin ningún problema.
Les pongo a continuación un trozo de la ley que rige el tema en España, imagÃnense que EMETRA se pusiera asà con ese tema, que miedo JAJAJAJA,
Saludos, espero les guste y se rÃan como yo, de algo que es serio en otro paÃs.
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ArtÃculo 3.º Generalidades
- Las reformas de importancia podrán ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien sea antes o después de la matriculación.
- Las reformas de importancia podrán realizarse por el fabricante del vehÃculo o por talleres o ente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada
cada uno de los vehÃculos reformados deberá pasar después individualmente una inspección en una estación ITV, siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del citado artÃculo
ArtÃculo 4.º Tramitación, documentación y requisitos generales
Reformas de importancia individualizadas Las reformas de importancia individualizadas, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos:
- Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado.
- Certificación del taller en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se efectuó
Art.5.º Inspecciones técnicas
- El titular de un vehÃculo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I - El órgano de la Administración competente en materia de industria