por zoriloco » 27 Jul 2012, 11:06
Ahh chingao... ahora si me pusistes a leer. Hahaha
De lo que he podido leer algo que me hizo reir, "Articulo 2, Deberes del Estado" Es DEBER del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el DESARROLLO integral de la persona. Pero eso ya es otro tema verdad.....
Ok no he tenido tiempo de leer todo pero segun el articulo 38 Tenencia y Portacion de armas, Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitacion. NO habra obligacion de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez cmopetente. Se reconoce el derecho de portacion de armas, regulado por la ley.
Ok entonces aqui es donde tengo la duda, hay armas que son prohibidas y cuales son.
Segunda pregunta, Cuando se dice se reconoce el derecho de portacion de armas regulado por la ley, que significa esto exactamente? Uno se tiene que registrar, registrar las armas, la municion y si es asi con quien se registra?
Tendre que leer todo el documento pero ahorita en el trabajo no me da tiempo.